Ayudas para cursar estudios de Máster en la Facultad de Óptica y Optometría

 Convocatoria

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Base 1.- Objeto y número de ayudas:

Con objeto de apoyar económicamente a los estudiantes con un buen expediente académico que deseen continuar sus estudios de Educación Superior, se convocan seis ayudas para los alumnos del curso 2019/2020 de los Másteres de la Facultad de Óptica y Optometría de la UCM: Máster en Optometría y Visión (3 ayudas) y Máster en Tecnologías Óptica y de la Imagen (3 ayudas).

Base 2.- Condiciones generales y específicas de los candidatos.

Condiciones generales:

  • Ser ciudadano perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Condiciones específicas:

  • Haberse matriculado en el Máster en “Optometría y Visión”, o en el Máster en “Tecnologías Ópticas y de la Imagen” de la Facultad de Óptica y Optometría de la UCM para cursar cualquiera de los dos másteres en la modalidad de tiempo completo (los 60 créditos totales del Máster) durante el curso 2019/2020.

Base 3.- Cuantía de la Ayuda.

La cuantía de cada una de las seis ayudas será del 50% del total del coste de la matrícula correspondiente a estos estudios durante el curso 2019/2020 con un máximo de 1375€. La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 8250€, se efectuará con cargo al Presupuesto asignado a la Facultad de Óptica y Optometría de la Universidad Complutense de Madrid en el ejercicio 2020.

 Base 4.- Documentación a aportar.

  • Impreso de candidatura a la ayuda. Las candidaturas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. Este impreso se hallará, a disposición de los interesados, en el servicio de información y registro de la Facultad de Óptica y Optometría UCM y en la web del centro.
  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante, en vigor.
  • Original o fotocopia comprobada de Certificación Académica Oficial, en la que figurarán las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media de la Titulación que dé acceso a cursar los estudios de Máster. Para la acreditación de la nota del expediente académico de aquellos titulados por la UCM, el servicio de Secretaría aportará los datos sobre el expediente sin que sea necesario adjuntar la certificación académica oficial.
  • Los alumnos que aleguen su emancipación o independencia familiar y económica, deberán acreditar fehacientemente que cuentan con los medios económicos propios que les permitan dicha independencia a lo largo del curso académico, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
  • Copia de la Declaración de la renta del año 2018, o en su defecto Original del certificado tributario del año 2018 expedido por la AEAT, de todos los miembros computables de la unidad familiar en la que esté encuadrado.  El enlace de la agencia tributaria para la obtención del certificado es:  https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Volante de empadronamiento. Obligatorio sólo para aquellos que incluyan como miembros computables a los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

Base 5.- Lugar, plazo y condiciones de presentación.

La convocatoria será publicada en los tablones de anuncios de la Facultad de Óptica y Optometría de la UCM y en la dirección de internet de dicha Facultad, https://optica.ucm.es/master

Las candidaturas, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación descrita en la base anterior, se presentarán desde el día de publicación de la convocatoria hasta el día 28 de febrero de 2020, preferiblemente en el registro de la Facultad de Óptica y Optometría de la UCM, o en el registro general de dicha Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El candidato está de acuerdo con que sus datos personales sean tratados con el exclusivo fin de la valoración de su candidatura a la ayuda. Tras la fecha de resolución de esta convocatoria el candidato podrá retirar la documentación aportada. Pasados 15 días desde la fecha de la resolución, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

 Base 6.- Criterios de Valoración.

Se podrá obtener un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

  • Expediente Académico: Hasta 6 puntos. Se multiplicará la calificación obtenida por el factor 0.6. La calificación será la que conste en el expediente académico del estudiante en escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de al menos un decimal (BOUC 29 de Julio de 2009 y modificaciones reflejadas en el BOUC de 14 de Marzo de 2011). Los expedientes académicos que figuren en una escala de 0 a 4 serán transformados a una escala de 0 a 10 de acuerdo con las normas establecidas por la UCM. La nota resultante del expediente se multiplicará por un factor 0.6.
  • Renta computable: Hasta 4 puntos. Para la obtención de la renta familiar computable se seguirá el procedimiento que se establece en el Artículo 9 del Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Se utilizarán los valores de referencia de este Real Decreto en la renta familiar máxima del umbral 3 Estos valores se reflejan en la siguiente tabla: 

 

Euros

Familias de un miembro

14.112

Familias de dos miembros

24.089

Familias de tres miembros

32.697

Familias de cuatro miembros

38.831

Familias de cinco miembros

43.402

Familias de seis miembros

46.853

Familias de siete miembros

50.267

Familias de ocho miembros

53.665

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Para rentas de igual cantidad o menores a las reflejadas en esta tabla se asignarán 4 puntos. Para rentas mayores la puntuación disminuirá en 0.0002 puntos por cada euro en que la renta computable exceda de la renta de referencia para cada tipo de familia. Esta puntuación no podrá ser nunca negativa.

Las puntuaciones se redondearán hasta la milésima de punto.

 Base 7.- Tramitación de candidaturas y calendario de actuaciones.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo al siguiente calendario:

Trámite

Plazo

Presentación candidaturas

Hasta el 28 de febrero de 2020

Publicación de admitidos y excluidos

6 de marzo de 2020

Subsanación de documentación

Del 6 de marzo al 20 de marzo de 2020

Listado definitivo y resolución

21 de abril de 2020

Tras la publicación de la lista de admitidos y excluidos, los candidatos excluidos tendrán un plazo de subsanación para aportar la documentación necesaria o subsanar los defectos que se hubieran observado. Si los candidatos excluidos no acuden a este periodo de subsanación su candidatura se considerará definitivamente excluida.

Base 8.- Comisión de Evaluación.

La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por la Comisión Máster y Doctorado de la Facultad de Óptica y Optometría de la UCM, presidida por el Vicerrector de Estudiantes o persona en quien delegue.

Base 9.- Resolución.

La Comisión de Evaluación, previo estudio y valoración de las candidaturas admitidas y de conformidad con el baremo fijado, dictará Resolución de adjudicación de las ayudas, así como el orden de los candidatos no premiados para los casos de renuncia. Dicha resolución se publicarán en los tablones de anuncios de la Facultad de Óptica y Optometría de la UCM, a los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución será comunicada a los premiados utilizando los datos de contacto incluidos en la candidatura.

Las personas a las que se les haya adjudicado la ayuda deberán presentarse en la Secretaría de la Facultad para la firma de su aceptación expresa en el plazo de 4 días hábiles tras la publicación de la resolución. La no presentación a este trámite significará la renuncia a la ayuda y la consiguiente adjudicación al siguiente candidato según la lista ordenada y publicada en la resolución.

La Comisión de Evaluación, mediante resolución razonada, podrá dejar desierta una o varias de las 6 ayudas que se convocan.

Base 10.- Certificado.

Los candidatos beneficiados de la ayuda recibirán un certificado acreditativo de su concesión.

Base 11.- Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas concedidas por cualquier otro organismo público o privado para la finalidad de ayuda al estudio en los mismos estudios y curso académico.

Base 12.- Revocación.

La ayuda podrá ser revisada mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a la revocación de la adjudicación y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, y dentro del periodo legal de prescripción, en los siguientes casos:

  • Ocultación o falseamiento de datos o documentos que hubieran servido de base para la adjudicación de la ayuda.
  • Obtención de una ayuda incompatible según lo descrito en la Base 11 de esta convocatoria.
  • En caso de que el adjudicatario no llegue a cursar el Máster en su totalidad o anule su matrícula total o parcialmente durante el curso 2019/2020.

Base 13.- Obligaciones de los beneficiarios

Los candidatos premiados se comprometen a lo siguiente:

  • Presentar, al finalizar el curso 2019/2020 un breve resumen de la actividad desarrollada durante sus estudios de máster.
  • Si durante su periodo de formación del máster, su trabajo diese lugar a alguna publicación o difusión de los resultados obtenidos, el autor deberá hacer constar su condición de beneficiado por esta convocatoria.

Base 14.- Recursos y normativa jurídica

La presentación de la candidatura constituye la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tanto la presente convocatoria, como su resolución, agotan la vía administrativa, tal y como establecen los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 6 de diciembre, y el artículo 9 de los Estatutos de la Universidad Complutense.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos:

 • Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada norma, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

 • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos personales recogidos serán cedidos, incorporados y tratados en el fichero "Becas y Ayudas al Estudio", cuya finalidad es el soporte de los procesos de concesión y denegación de ayudas de organismos públicos; soporte en los procesos de tramitación de las solicitudes y de notificación de las concesiones, comunicación de las denegaciones, gestión de recursos y aumentos de cuantía. El órgano responsable del fichero es el Vicerrectorado de Estudiantes.

 

Madrid, 3 de febrero de 2020

EL RECTOR,

P.D. LA VICERRECTORA DE ESTUDIANTES

(P.D. Decreto rectoral 19/2019, de 14 de junio, BOCM n.144, de 19 de junio)

Rosa María de la Fuente Fernández.