Tribunal de Compensación (Grado en Óptica y Optometría)

Requisitos

Los Tribunales de Compensación tienen como objetivo enjuiciar, a petición del estudiante, la aptitud global para recibir el título.

  • Que hayan cursado un mínimo del 50 por 100 de la carga lectiva de su titulación en la Universidad Complutense de Madrid.
  • Que les reste una sola asignatura, distinta del Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios de su titulación, siempre que dicha asignatura no supere los 12 créditos ECTS y no constituya por sí sola una materia, que es el caso de las asignaturas: "Bioquímica del Ojo", "Estadística", "Matemáticas", "Química", "Bioftalmología: Principios de Fisiología General y Ocular", "Materiales en Óptica Oftálmica y Lentes de Contacto", y "Percepción Visual".
  • Que estén matriculados de la asignatura objeto de compensación curricular.
  • Que se hayan presentado, al menos cuatro veces, para la superación de la asignatura cuya calificación solicitan sea compensada.
  • Que la nota media en dos de las calificaciones obtenidas de las convocatorias presentadas en dicha asignatura, sea de al menos un 3.

Con independencia de los criterios anteriores, la compensación está sujeta a los siguientes límites:

  • No podrán ser objeto de compensación el Trabajo de Fin de Grado, las Prácticas Tuteladas ni las Asignaturas Optativas.
  • Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia no podrán solicitar otra compensación en la UCM.

Normativa

Normativa del Tribunal de Compensación adaptado a Grado (En vigor desde el curso 2019/20)


Presentación y admisión de solicitudes

Convocatoria de febrero: desde el 6 de febrero al 26 de febrero de 2024, ambos inclusive.

Convocatoria extraordinaria de julio: desde el 11 de julio al 31 de julio de 2024, ambos inclusive.

MODELO DE INSTANCIA

En los casos en que no proceda la admisión de las solicitudes, por no reunir los requisitos establecidos en la presente normativa, el Sr. Decano comunicará por escrito a los interesados los motivos que justifican su no admisión a trámite.