Reconocimiento de Créditos
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Plazo: Un mes a partir del inicio oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado. (RD 1618/2011)
BOUC nº 14 10 de noviembre de 2011 (Transferencia y Reconocimiento de Créditos).
En aplicación del art. 13 del Real Decreto 1393/2007, la Comisión de Estudios (Transferencia y Reconocimiento de Créditos) ha acordado los siguientes criterios:
- Serán objeto de reconocimiento aquellas asignaturas/materias que sean equivalentes en competencias y contenidos respecto de las asignaturas que se imparten en este Centro.
- El reconocimiento de créditos solo procederá cuando las asignaturas del Grado estén ofertadas en el curso académico en el que se formula la solicitud.
- Serán objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas troncales y obligatorias procedente de enseñanzas renovadas, y asignaturas anuales cuando se trate de enseñanzas no renovadas.
- Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas optativas de los estudios de origen al objeto de completar los necesarios para el reconocimiento de una asignatura troncal u obligatoria de la misma área de conocimiento.
- No serán objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas que ya hayan sido reconocidas previamente en los mismos estudios.
- No serán reconocidos los créditos de las asignaturas convalidadas, salvo desde los estudios de origen.
- No serán objeto de reconocimiento las asignaturas superadas por Tribunal de Compensación.
- La calificación del reconocimiento será estipulada por la comisión en los casos en que las materias/asignaturas de origen no sean idénticas en número de créditos, así como en los casos de las menciones extraordinarias.
En aplicación del RD 1618/2011 de 14 de Noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior:
- La solicitud de reconocimiento se presentará en el centro o institución en el que se encuentre matriculado el interesado para cursar las enseñanzas para las que se requiere el reconocimiento de estudios, y deberá dirigirse a la autoridad competente
- El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula para cursar los estudios para los que se solicita el reconocimiento.
- Estas solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes españolas o certificación sustitutoria de aquél.
- En el caso de estudios parciales de grado, deberá aportarse la certificación académica oficial correspondiente a los estudios superados.
- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
BOCM - DECRETO 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2013-2014:
1. El estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y convalidación de estudios conllevará el abono del precio establecido en el Decreto.
2. Los alumnos que obtengan la convalidación de asignaturas o créditos de libre elección por estudios realizados en centros de enseñanzas oficiales de Educación Superior abonarán el 25 por 100 de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. Por el reconocimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de créditos matriculados en los estudios de grado o posgrado (máster o doctorado), los estudiantes abonarán el 25 por 100 de los precios de la matrícula correspondiente.