Sugerencias y quejas. Facultad de Óptica y Optometría

 

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Clasificación:

Respecto a las incidencias las tipificamos en cuatro categorías, según esquema:

  1. Instalaciones y equipamiento. Este tipo de incidencias son aquellas que no tienen que ver directamente con el personal que imparte la docencia pero afectan al buen desarrollo de esta. Son ejemplo de este tipo, averías en proyectores, ordenadores, pizarras, pupitres…

  2. Sugerencia. Propuesta que puede ser de diferente índole, cuya intención es ayudar a la mejora de los diferentes servicios que presta el Centro

  3. Queja (Reclamación Menor). Es una incidencia de carácter académico o no, que requieren una resolución rápida. Se pueden deber a pequeños errores de coordinación o desconocimiento por parte de alguno de los implicados y no son debidas a problemas de negligencia o mala práctica.

  4. Reclamación:

  • De Comisión de Reclamaciones. Son incidencias motivadas por un desacuerdo entre personal docente y los/as alumnos/as en la corrección de un examen o en la nota final emitida de una asignatura.

  • De Comisión de Calidad. Todas las anomalías restantes en el ámbito de la Facultad que afecten al desarrollo habitual de las tareas que en ella se producen.

 

Descripción:

 

1) Instalaciones y equipamiento:

Las incidencias de carácter estructural serán notificadas a la Conserjería de la Facultad. El personal de administración y servicios precederá a la subsanación del problema si está a su alcance, de lo contrario lo elevará a la instancia superior. 

2) Sugerencias:

Estas propuestas serán estudiadas por el equipo decanal.

3) Quejas (Reclamaciones Menores):

La Vicedecana de Calidad e Infraestructuras evaluará esta incidencia recabando información de las partes afectadas y promoviendo las reuniones que estime oportunas para intentar solventar dicha queja. Si las actuaciones llevadas a cabo por la Vicedecana de Calidad e Infraestructuras no son concluyentes o no son satisfactorias para las partes, éste, tramitará a la Comisión de Calidad toda la información, para su resolución.

4) Reclamación:

  1. Las incidencias que se deseen realizar serán remitidas a la Vicedecana de Calidad e Infraestructuras.

  2. Para que dicha instancia sea considerada debe contener los datos personales de la persona o personas que presentan la reclamación, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece y su domicilio a efectos de notificación. En ella se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la reclamación, el motivo y alcance de la petición que se plantea.

  3. Admitida la reclamación, la Vicedecana de Calidad e Infraestructuras la derivará a la Comisión de Reclamaciones correspondiente o a la Comisión de Calidad según proceda.

  4. Si fuera la Comisión de Reclamaciones la encargada de resolver, esta se regirá por el Estatuto del Estudiante, título IV.

  5. Si fuera la Comisión de Calidad la encargada de resolver, se procederá de la siguiente forma:

  • La Comisión de Calidad no admitirá las reclamaciones y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamento o inexistencia de pretensión, y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.
  • La Comisión de Calidad, una vez recibida la reclamación, enviará el correspondiente acuse de recibo a los que hayan presentado el escrito.
  • Promoverá la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.
  • La Comisión de Calidad no entrará en el examen individual de aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. 
  • En la fase de investigación del procedimiento, miembros de la Comisión de Calidad previamente determinados y autorizados por ésta, podrán personarse en cualquier dependencia del Centro para comprobar cuantos datos fueran menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de la documentación necesaria; la Comisión de Calidad podrá recabar los informes externos que sean convenientes.
  • Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a los interesados y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.
  • En todo caso, resolverá dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación.
  • Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.
  • La Comisión de Calidad promoverá reuniones expresas para realizar el seguimiento de las resoluciones adoptadas en el ámbito que aquí se trata.
  • La Comisión de Calidad realizará por lo menos una reunión anual para analizar las actuaciones desarrolladas por ésta durante el curso anterior y de este modo poder poner de relieve problemas sistémicos si los hubiere, abordar soluciones y plantear el calendario de su resolución.