Prácticas extracurriculares
Las prácticas extracurriculares constituyen una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes universitarios y supervisadas por la Universidad Complutense de Madrid. Su objetivo es permitir a los alumnos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias y su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y facilitar su incorporación al mercado de trabajo. Son voluntarias, se realizan durante su periodo de formación y no forman parte del Plan de Estudios de la titulación en la que están matriculados. Estas actividades serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título (SET).
Las prácticas extracurriculares serán gestionadas por la Oficina de Prácticas y Empleo (OPE), en colaboración con los centros. La Facultad comprobará que los estudiantes cumplen los requisitos exigidos y ayudará a la formalización del Convenio de Cooperación Educativa con las empresas.
Con el desarrollo de esta actividad se pretende alcanzar los siguientes fines:
- Contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas.
- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
- Favorecer el desarrollo por parte de los estudiantes de competencias: técnicas, metodológicas, personales y participativas.
- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
- Acercar la universidad a la sociedad, promoviendo vínculos de colaboración que faciliten la transferencia mutua de conocimientos y resultados.
Las empresas receptoras del alumno para la realización de esta actividad deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar debidamente constituida.
- No tener abierto un expediente de regulación de empleo a la fecha de inicio de la práctica.
- Disponer de personal cualificado para la supervisión de la práctica. Fundamentalmente Diplomados y Graduados en Óptica y Optometría.
- Tener vigente un convenio de cooperación educativa. Los establecimientos ópticos situados en Madrid, Castilla-La Mancha o Extremadura no necesitan realilzar este convenio, deben ponerse en contacto con la Primera Delegación del Colegio de Ópticos para realizar las prácticas a través de su convenio firmado con la UCM.
Los tutores de las entidades colaboradoras recibirán, si lo desean, el nombramiento honorífico de “Tutor de Prácticas Externas” y tendrán acceso a las bibliotecas y bases de datos con la categoría de investigador UCM. También tendrán acceso a las instalaciones deportivas en las condiciones del personal de la UCM y podrán inscribirse en el Programa Alumni de la UCM. El nombramiento se realizará por cursos académicos, extinguiéndose la colaboración al final del mismo. Este nombramiento posee naturaleza honorífica, sin que se derive vínculo contractual o estatutario ni genera derecho a remuneración.
Los alumnos que quieran realizar esta actividad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en el curso en el que se van a realizar las prácticas.
- Los estudiantes de Grado deberán contar con 120 créditos ECTS superados del plan de estudios de que se trate.
- Los alumnos interesados en la realización de esta actividad deberán ponerse en contacto con la Oficina de Prácticas y Empleo (OPE). Información en https://www.ucm.es/ope/informacion-para-estudiantes, opeinfo@ucm.es y en el tel 91 394 12 94 / 95.
- Aportar el certificado negativo de delitos sexuales, en caso de que la práctica implique trato con menores*
Los estudiantes no podrán realizar prácticas en una entidad en la que tengan una relación laboral. Asimismo, se procurará que el estudiante no realice prácticas en una entidad colaboradora cuya titularidad o cargos directivos guarden parentesco de consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado.
La duración de las prácticas extracurriculares se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas ni superior a 900 horas efectivas por año académico (si se cursa la asignatura de Prácticas Tuteladas no deben sumar más de 900 horas entre prácticas tuteladas y extracurriculares), ni más de 900 horas en una misma empresa durante toda la titulación. La realización de prácticas curriculares y extracurriculares no pueden coincidir en el tiempo. Las cancelaciones de prácticas deberán ser notificadas con una antelación de 7 días hábiles. En las cancelaciones injustificadas se podrá establecer un periodo de carencia para poder optar a una nueva oferta de prácticas extracurriculares.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM, no pudiendo exceder de 5 horas diarias o 25 horas semanales en periodo lectivo y de 7 horas diarias o 35 horas semanales en periodo no lectivo, o de muy reducida carga lectiva y no más de 5 días semanales en todos los casos.
Es incompatible la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo período de tiempo, por lo tanto, en nuestra titulación, los alumnos no podrán realizar esta actividad durante el segundo cuatrimestre cuando estén matriculados en la asignatura Prácticas Tuteladas del cuarto curso del Grado en Óptica y Optometría.
Los alumnos que realicen esta actividad, tendrán las siguientes coberturas:
- Seguro de Responsabilidad civil. Cubre a todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales o propias de la UCM.
- Seguro escolar. Cubre de forma automática a todos los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales. El ámbito temporal de cobertura es el curso escolar y el geográfico el territorio nacional.
- Los estudiantes mayores de 28 años tendrán la obligación de contratar un seguro de accidentes, la UCM tiene una póliza colectiva que puede contratarse aquí.
- De la misma forma, los estudiantes que realizasen las prácticas en el extranjero deberán contratar un seguro de asistencia sanitaria y repatriación.
*Desde la publicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE de 29 de julio), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, las prácticas externas que impliquen el contacto habitual con menores de edad requerirán por parte del estudiante que vaya a realizar dicha práctica, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que depende del Ministerio de Justicia. El estudiante puede obtener dicho Certificado a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o personándose en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (C/ Bolsa 8, Madrid).