Tribunal de Compensación

Versión hasta el curso 2018/19

Normativa del tribunal de Compensación

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2014, por el que se aprueba la normativa para los Tribunales de Compensación para los Estudios de Grado de la UCM (modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2014 y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017).

Exposición de motivos

La aplicación de la compensación curricular está sólidamente asentada en numerosas Universidades europeas y españolas, entre ellas, la Universidad Complutense de Madrid. Esta modalidad de evaluación, entendida siempre como excepcional, tiene como objeto la resolución de situaciones académicas particulares en las que la repetida no superación de una asignatura impide, o demora desproporcionadamente, la obtención de un título.

Los Tribunales de Compensación valoran la labor realizada por el alumno durante todos sus años de estudio en la Universidad para decidir si, en conjunto, ha adquirido los suficientes conocimientos y competencias para obtener el título académico al que aspira a pesar de no haber superado en las pruebas de evaluación una asignatura del plan de estudios correspondiente.

La posibilidad de introducir los Tribunales de Compensación y regular sus actuaciones se apoya legalmente en el principio de libertad académica de las Universidades (artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre), comprendiendo la autonomía universitaria "la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes" [artículo 2.2.f) de la misma Ley], así como en los propios estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Real Decreto 58/2003 de 8 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de noviembre de 2004), que atribuyen al Consejo de Gobierno la competencia para desarrollar los sistemas de evaluación de los alumnos (artículo 162.4).

La implantación de las nuevas titulaciones propias del EEES (reguladas por el RD1393/2007, modificado por el RD 861/2010) hacen necesaria una revisión de la normativa para adecuarla a las profundas modificaciones que aquellas han supuesto tanto en lo relativo a la organización de las enseñanzas universitarias (nueva organización en Grados y Másteres de Postgrado), la estructura de los planes de estudio resultantes (diseño a partir de los conceptos de competencias y resultados del aprendizaje, organización en módulos y materias, obligatoriedad del Trabajo de Fin de Grado, etc.) como el desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza- aprendizaje (cómputo de créditos basado en el trabajo del estudiante, fomento de la autonomía personal de este, diversificación de las actividades formativas y consecuentemente de las modalidades de evaluación, etc.). A ello se une la experiencia acumulada en la UCM desde la aprobación de la normativa reguladora de estos Tribunales de Compensación por la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2000 y sus posteriores revisiones. Así pues, se propone a la aprobación de Consejo de Gobierno, la siguiente normativa para la compensación curricular de las titulaciones oficiales de Grado de la UCM.

Artículo 1. Definición y objetivos del Tribunal

1. El Tribunal de Compensación será un órgano de carácter académico que operará en las titulaciones oficiales de Grado que se imparten en la Universidad Complutense de Madrid por acuerdo de su Consejo de Gobierno.

2. El Tribunal de Compensación tiene como cometido, a petición del estudiante interesado, evaluar su aptitud global para recibir el título del Grado que está cursando aunque no haya superado una asignatura correspondiente al plan de Estudios.

Artículo 2. Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Compensación

1. Se constituirá un Tribunal de Compensación en cada Centro propio de la Universidad Complutense que imparta Titulaciones de Grado. Si en el Centro se imparte más de una titulación, la Junta del Centro podrá constituir un Tribunal para cada una de ellas.

2. Cada Tribunal de Compensación estará formado por:

a) Un Presidente: El Decano o Director del Centro, que podrán delegar, respectivamente, en un Vicedecano o Subdirector.

b) Vocales: Un mínimo de tres y un máximo de cinco, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios con vinculación permanente y que serán elegidos por la Junta de Centro de entre aquellos que pertenezcan a Departamentos que, en la programación docente, tengan asignada docencia en las asignaturas obligatorias de los planes de estudio correspondientes. La Junta de Centro podrá nombrar también miembros suplentes si lo considera oportuno.

c) Un profesor, designado por el Rector, de un Centro perteneciente a la misma rama o ámbito de conocimiento de la Titulación (Ciencias de la Salud, Ciencias Experimentales e Ingenierías, Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades).

d) Un Secretario: Que lo será también del Centro correspondiente y que actuará con voz pero sin voto.

e) En el supuesto de no estar ya representado en cada sesión del Tribunal se añadirá, con voz y voto, un Vocal representante del Departamento al que esté adscrita la asignatura cuya compensación haya sido solicitada.

Artículo 3. Requisitos para la solicitud de compensación curricular

Podrán solicitar la compensación curricular aquellos estudiantes de Grado que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que hayan cursado un mínimo del 50 por 100 de la carga lectiva de su titulación en la Universidad Complutense de Madrid.

2. Que les reste una sola asignatura, distinta del Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios de su titulación, siempre que dicha asignatura no supere los 12 créditos ECTS y no constituya por sí sola una materia.

3. Que estén matriculados de la asignatura objeto de compensación curricular.

4. Que se hayan presentado, al menos cuatro veces, para la superación de la asignatura cuya calificación solicitan sea compensada.

5. Que hayan obtenido una calificación mínima de 3 en alguna de las convocatorias.

Artículo 4. Límites de la compensación

Con independencia de los criterios planteados en el artículo 3, la compensación está sujeta a los siguientes límites:

1. No podrán ser objeto de compensación los Trabajos Fin de Grado, el Practicum, las prácticas externas curriculares o extracurriculares, las prácticas profesionales, las prácticas tuteladas o las prácticas clínicas.

2. No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención.

3. Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia no podrán solicitar otra compensación en la UCM.

Artículo 5. Presentación y admisión de solicitudes

1. Los alumnos podrán presentar su solicitud de compensación de calificaciones mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro responsable de la titulación, en la que especifiquen la asignatura cuya compensación se solicita y los cursos académicos de las convocatorias consumidas, así como las circunstancias que les llevan a solicitar la compensación.

2. El plazo para realizar la solicitud será de 15 días hábiles a partir de la fecha de cierre de actas establecida en las convocatorias de exámenes de febrero y julio-septiembre.

3. En los casos en que no proceda la admisión de las solicitudes por no reunir los requisitos establecidos en la presente normativa, el Decano o Director del Centro comunicará por escrito a los interesados los motivos que justifican su no admisión a trámite.

4. La inadmisión a trámite de la solicitud no impedirá la presentación de una nueva en las siguientes convocatorias si el estudiante reuniera los requisitos con posterioridad.

5. En ningún caso, la admisión de la solicitud al Tribunal de Compensación significa automáticamente la compensación de la asignatura, pues este es un procedimiento de evaluación basado en criterios académicos y no administrativos.

Artículo 6. Criterios de actuación

1. El Tribunal de Compensación valorará la trayectoria académica global del alumno a lo largo de los estudios en la titulación que corresponda, y en particular el rendimiento del estudiante en la materia a la que pertenezca la asignatura cuya compensación solicita. Para ello analizará las calificaciones de su expediente y cuanta información complementaria considere oportuna en orden a la justificación de sus decisiones. En este cometido velará por el cumplimiento de los principios de transparencia y equidad, evitando actuaciones discriminatorias.

2. En ningún caso podrá el Tribunal de Compensación realizar pruebas de examen al alumno para adoptar su decisión sobre la compensación solicitada.

3. Los profesores que hubieran calificado al alumno en la asignatura cuya compensación se esté juzgando y fuesen, a su vez, miembros del Tribunal, no podrán formar parte del mismo para ese supuesto.

4. El Tribunal de Compensación debe operar con el mismo rigor académico respecto de cualquiera de las asignaturas del Plan de Estudios, sean éstas básicas, obligatorias u optativas a las que se refiere el artículo 4 en su apartado 2.

Artículo 7. Constitución y procedimiento para las sesiones del Tribunal

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente convocará el Tribunal o Tribunales de Compensación de su Centro, que resolverá en los 20 días hábiles siguientes a la finalización de dicho plazo.

2. El Tribunal quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asisten los dos tercios de sus miembros. En caso contrario, se celebrará reunión en segunda convocatoria media hora después, quedando válidamente constituido si asiste al menos la mitad de sus miembros, siempre que cuente con la presencia del Presidente y del Secretario. En caso contrario, se celebrará nueva reunión en el plazo de cuarenta y ocho horas.

3. El Tribunal de Compensación podrá acordar:

a) No compensar.

b) Compensar.

En ambos casos, se motivará la decisión acordada.

4. A efectos de la decisión correspondiente, y siempre que no exista acuerdo, el Presidente podrá instar la votación y para que se estime la compensación deberá obtener al menos la mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente.

5. El Secretario levantará acta de cada sesión donde hará constar las decisiones adoptadas, que será firmada por todos los asistentes a la misma.

6. Asimismo, el Secretario procederá a la emisión del acta académica específica de Tribunal de Compensación en la que constará, con su firma y el visto bueno del Presidente, el nombre del alumno, denominación de la asignatura y la resolución "favorable" o "desfavorable".

7. La decisión del Tribunal de Compensación, que deberá incluir la motivación en caso de denegación, será comunicada por el Secretario mediante escrito a cada solicitante.

Artículo 8. Efectos académicos

1. En el expediente del alumno se hará constar la resolución del Tribunal aunque su resultado sea desfavorable. Los casos de resolución favorable se reflejarán en el expediente como "aprobado por compensación".

2. La calificación de “aprobado por compensación” otorgada por el Tribunal de Compensación computará como "aprobado" (5.0) en la media del expediente del alumno, teniendo efectos académicos en la misma convocatoria en que se ha solicitado.

Artículo 9. Régimen de recursos

1. Contra la resolución de no admisión al Tribunal de Compensación, el interesado podrá presentar recurso ante el Rector en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución. Su resolución agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a la Ley reguladora del mismo.

2. Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez notificados a los interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso- administrativa, en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. El plazo para interponer el recurso de alzada ante el Rector será de 30 días hábiles desde la notificación de la decisión del Tribunal de Compensación.

Disposición adicional primera

Todas las denominaciones que en esta Normativa hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y a miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición final

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUCM.